Articulo 28 Ordenación del territorio de Galicia -Derogada-
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»Artículo 28. Documentación.
Vigente
Los planes de ordenación del medio físico contendrán los documentos gráficos y escritos necesarios para reflejar los contenidos expuestos en el artículo anterior y, en todo caso, los siguientes:
Memoria con análisis de la situación actual, descripción de problemas, objetivos y medidas de actuación.
Documentación gráfica con planos de información y propuesta.
Normativa que defina el grado de vinculación de cada contenido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-12-1995 en vigor desde 12-01-1996