Articulo 28 Ordenación del territorio de Galicia -Derogada-
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Artículo 28. Documentación.

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Los planes de ordenación del medio físico contendrán los documentos gráficos y escritos necesarios para reflejar los contenidos expuestos en el artículo anterior y, en todo caso, los siguientes:

  • Memoria con análisis de la situación actual, descripción de problemas, objetivos y medidas de actuación.

  • Documentación gráfica con planos de información y propuesta.

  • Normativa que defina el grado de vinculación de cada contenido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-1995 en vigor desde 12-01-1996