Articulo 28 Ordenación del territorio de Galicia
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Artículo 28. Control parlamentario de las Directrices de ordenación del territorio

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1. Se determinará por decreto del Consello de la Xunta de Galicia el procedimiento que regule el seguimiento de los objetivos y determinaciones de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia y el seguimiento de los efectos sobre el medioambiente de la aplicación o ejecución de dichas directrices.

2. La Administración autonómica remitirá al Parlamento de Galicia, cada tres años, una memoria de seguimiento del grado de desarrollo de los objetivos y determinaciones de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021