Articulo 28 Ordenación del territorio de Galicia
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»Artículo 28. Control parlamentario de las Directrices de ordenación del territorio
Vigente
1. Se determinará por decreto del Consello de la Xunta de Galicia el procedimiento que regule el seguimiento de los objetivos y determinaciones de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia y el seguimiento de los efectos sobre el medioambiente de la aplicación o ejecución de dichas directrices.
2. La Administración autonómica remitirá al Parlamento de Galicia, cada tres años, una memoria de seguimiento del grado de desarrollo de los objetivos y determinaciones de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021