Articulo 28 Ordenación de...de Euskadi

Articulo 28 Ordenación del Territorio de Euskadi

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Artículo 28.

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La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco es el órgano consultivo y de coordinación de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con las competencias y funciones que se atribuyen en esta Ley, las que pueda asignarle cualquier otra disposición legal y las que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-1990 en vigor desde 04-07-1990