Articulo 28 Ordenación del Territorio de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28. Acción pública.
Vigente
Será pública la acción para exigir ante los órganos competentes en materia de Ordenación del Territorio y ante los Tribunales Contencioso-Administrativos, la observancia de esta Ley y del contenido de los instrumentos de ordenación del territorio previstos en ella.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-1998 en vigor desde 19-01-1999