Articulo 28 Ordenación del Territorio de C León
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Articulo 28 Ordenación del Territorio de C. León

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Artículo 28. Acción pública.

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Será pública la acción para exigir ante los órganos competentes en materia de Ordenación del Territorio y ante los Tribunales Contencioso-Administrativos, la observancia de esta Ley y del contenido de los instrumentos de ordenación del territorio previstos en ella.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-1998 en vigor desde 19-01-1999