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Articulo 28 Ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 28. Documentación.

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El Plan de Suelo Rústico contendrá la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, que se formalizará en los siguientes documentos:

1. Memoria informativa, de análisis y diagnóstico del territorio a ordenar.

2. Memoria de ordenación, con la definición y justificación de la propuesta.

3. Evaluación ambiental.

4. Normativa.

5. Documentación gráfica comprensiva del diagnóstico y la ordenación, sustanciada en la delimitación de las áreas de las diferentes categorías de suelo y la identificación y delimitación aproximada de las zonas de afección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019