Articulo 28 Ordenación territorial y urbanística sostenible
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»Artículo 28. Documentación.
Vigente
El Plan de Suelo Rústico contendrá la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, que se formalizará en los siguientes documentos:
1. Memoria informativa, de análisis y diagnóstico del territorio a ordenar.
2. Memoria de ordenación, con la definición y justificación de la propuesta.
3. Evaluación ambiental.
4. Normativa.
5. Documentación gráfica comprensiva del diagnóstico y la ordenación, sustanciada en la delimitación de las áreas de las diferentes categorías de suelo y la identificación y delimitación aproximada de las zonas de afección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019