Articulo 28 Ordenación de...a de Salud

Articulo 28 Ordenación del Sistema de Salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Funciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de sanidad, la Gerencia Regional de Salud, para el cumplimiento de sus fines, desarrollará las siguientes funciones.

a) Prestación de la atención sanitaria.

b) Planificación, organización, dirección, coordinación, gestión, supervisión y control de los centros y servicios sanitarios y administrativos que tiene adscritos y que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional. En el ejercicio de dicha función la Gerencia Regional de Salud podrá aprobar planes, directrices y criterios de gestión y actuación.

c) Organización, dirección y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el cumplimiento de los fines y funciones que tenga encomendadas.

d) La gestión y asignación de la cartera de servicios que se presta en cada uno de los centros y servicios sanitarios propios o adscritos, de acuerdo con la cartera de servicios aprobada en los términos previstos en esta Ley.

e) La autorización de uso en sus centros y servicios sanitarios de nuevas técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos, previa evaluación de estos en términos de eficacia, seguridad, coste e impacto desde el punto de vista bioético.

f) La gestión de la prestación farmacéutica y de las complementarias que correspondan en el ámbito de sus competencias.

g) La elaboración, desarrollo y evaluación de los planes y programas sanitarios de la Gerencia Regional de Salud, así como de mejora de la calidad y de la práctica clínica.

h) La ejecución y gestión de las infraestructuras y la dotación del equipamiento que requiera para el cumplimiento de sus fines.

i) La definición, planificación y compra de los servicios que requiera para el cumplimiento de sus fines.

j) La celebración de contratos o suscripción de convenios para la consecución de los objetivos fijados.

k) La promoción de la docencia e investigación en ciencias de la salud en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios asistenciales.

l) Aquellas otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010