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Articulo 28 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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Artículo 28. Resolución

Vigente

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1. Concluida la instrucción, el órgano competente en materia de autorización procederá a resolver dentro del plazo de seis meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Generalitat.

2. La resolución de autorización de funcionamiento ordenará, asimismo, que se practique la inscripción que proceda en el libro de registro correspondiente, y será comunicada en tiempo y forma a la parte interesada.

3. Transcurrido el plazo indicado en el párrafo primero sin que se produzca la notificación de la resolución a la persona interesada, se entenderá desestimada la solicitud de autorización de funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.5 de la Ley 3/2019, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y notificarla a la persona interesada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019