Articulo 28 Ordenación de...e la Pesca

Articulo 28 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca

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Artículo 28. Órgano competente.

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La comunidad autónoma, a la vista del informe emitido por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, del puerto base del buque, resolverá los expedientes de obras de modernización y equipamiento en el ámbito de su competencia. Concedida la correspondiente autorización, la comunidad autónoma la notificará al interesado, al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y al Ministerio de Fomento, a efectos de lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2009 en vigor desde 11-10-2009