Articulo 28 Ordenación sanitaria de La Mancha
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Articulo 28 Ordenación sanitaria de La Mancha

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Artículo 28. Asistencia sanitaria.

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En el desarrollo de sus funciones el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha llevará a cabo las siguientes actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria:

1. La atención integral de la salud, garantizando la continuidad de la asistencia, que incluye las actividades de promoción de la salud, salud pública, prevención de las enfermedades, así como acciones curativas y rehabilitadoras, tanto en los niveles de atención primaria como de atención especializada.

2. La atención a las urgencias y emergencias sanitarias.

3. La atención sociosanitaria en colaboración con los servicios sociales.

4. El desarrollo de los programas de atención a los grupos de población de mayor riesgo y de los programas específicos de protección ante factores de riesgo, así como los dirigidos a la prevención de deficiencias congénitas o adquiridas.

5. La atención, promoción, protección y mejora de la salud mental.

6. La orientación y planificación sexual.

7. La promoción, protección y mejora de la salud bucodental, haciendo especial énfasis en los aspectos preventivos, e incorporando progresivamente otras prestaciones asistenciales.

8. La prestación de los productos farmacéuticos, terapéuticos, diagnósticos y auxiliares necesarios para la promoción de la salud, y la prevención, curación y rehabilitación de la enfermedad.

9. La mejora continua de la calidad en todos sus niveles asistenciales.

10. Cualquier otra actividad relacionada con la promoción, prevención, mantenimiento y mejora de la salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001