Articulo 28 Ordenación de la Minería

Articulo 28 Ordenación de la Minería

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Contenido de los derechos mineros.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La resolución de otorgamiento de un derecho minero tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Las condiciones impuestas por el órgano minero competente para el ejercicio de las actividades de exploración, investigación y explotación, así como para los establecimientos de beneficio.

b) Su extensión y delimitación.-En caso de permisos de exploración, el órgano minero competente valorará que, dentro de los límites fijados por la legislación específica de minas, su extensión no supere las cuatrocientas cuadrículas mineras, teniendo en cuenta las peculiaridades del territorio de la comunidad autónoma, por razones ambientales, agrarias, urbanísticas u otras de su competencia.

En caso de permisos de investigación, la autoridad minera no otorgará extensiones superiores a quince cuadrículas mineras, salvo supuestos excepcionales debidamente justificados y motivados por razón de la tipología del recurso a investigar, de las mejoras técnicas disponibles, de su naturaleza estratégica o de su interés para la economía gallega.

c) Su plazo de vigencia y condiciones de renovación, en su caso.

d) La constitución de las garantías obligatorias y del seguro de responsabilidad civil regulados en la presente ley.

e) Las prescripciones que garanticen, en su caso, la protección de los recursos naturales.

f) Las medidas relativas al cierre definitivo y abandono de la explotación.

g) Cualquier otra medida o condición determinada por la legislación sectorial de aplicación.

2. Los derechos mineros contendrán, además, cuando así sea exigible en la normativa que resulte de aplicación:

a) La declaración de impacto ambiental u otras figuras de evaluación ambiental.

b) Las condiciones preventivas y de control necesarias en materia de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

c) La gestión de los residuos de actividades extractivas y su transporte, cuando se realicen dentro de la propia explotación.

d) Las condiciones de actividad de los establecimientos de beneficio vinculados a las actividades mineras.

e) Las correspondientes autorizaciones sectoriales.

Modificaciones