Articulo 28 Ordenación y gestión integrada del litoral
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»Artículo 28. Planes sectoriales
Vigente
En los términos y con el alcance dispuesto en la normativa de ordenación del territorio de Galicia, podrán aprobarse los planes sectoriales necesarios para ordenar y regular la implantación territorial de actividades sectoriales vinculadas con el litoral, entre ellas, cuando proceda, las actuaciones estratégicas establecidas en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-07-2023 en vigor desde 02-08-2023