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Articulo 28 Ordenación y gestión integrada del litoral

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Artículo 28. Planes sectoriales

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En los términos y con el alcance dispuesto en la normativa de ordenación del territorio de Galicia, podrán aprobarse los planes sectoriales necesarios para ordenar y regular la implantación territorial de actividades sectoriales vinculadas con el litoral, entre ellas, cuando proceda, las actuaciones estratégicas establecidas en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2023 en vigor desde 02-08-2023