Articulo 28 Ordenación Farmacéutica de Cantabria
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Articulo 28 Ordenación Farmacéutica de Cantabria

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Artículo 28. Requisitos previos.

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Solo se autorizará el traslado de oficinas de farmacia dentro de la misma zona farmacéutica.

En los supuestos de oficinas de farmacia abiertas al amparo los artículos 21.2 o 23.2 de la presente Ley, únicamente se autorizará su traslado dentro de la zona acotada o núcleo de población, salvo en los casos en que éstas se vean afectadas por traslados de oficinas de farmacia en régimen normal o por aperturas de nuevas farmacias en la citada zona o núcleo.

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