Articulo 28 Ordenación Farmacéutica de Cantabria
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»Artículo 28. Requisitos previos.
Vigente
Solo se autorizará el traslado de oficinas de farmacia dentro de la misma zona farmacéutica.
En los supuestos de oficinas de farmacia abiertas al amparo los artículos 21.2 o 23.2 de la presente Ley, únicamente se autorizará su traslado dentro de la zona acotada o núcleo de población, salvo en los casos en que éstas se vean afectadas por traslados de oficinas de farmacia en régimen normal o por aperturas de nuevas farmacias en la citada zona o núcleo.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.
(BOC de 30-12-2009) en vigor desde 01-01-2010