Articulo 28 Ordenación del BOJA
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28. Exenciones.
Vigente
1. Las inserciones exentas de la Tasa del BOJA son las recogidas en la normativa específica en materia de Tasas y Precios Públicos y aquellas otras que se establezcan en norma con rango de Ley.
2. La obligatoriedad de publicación de un texto no exime, por si misma, del pago de la tasa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-04-2019