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Articulo 28 Ordenación y Atención Farmacéutica

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Artículo 28. Cierre de oficinas de farmacia

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1. El cierre de oficinas de farmacia con carácter temporal no podrá exceder de dos años y deberá ser motivado. Transcurrido el plazo de dos años sin comunicación de reapertura, se procederá a la declaración de caducidad de la autorización y a su cierre forzoso definitivo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el cierre temporal voluntario requerirá de autorización previa de la Administración sanitaria. Si este fuese por tiempo no superior a quince días naturales, únicamente estará sujeto a comunicación previa a la Consejería con competencias en materia de sanidad. En tales supuestos, el cierre no podrá exceder de treinta días naturales en cómputo total del año natural, debiendo quedar garantizados los servicios de guardia.

3. Por causa justificada la Administración sanitaria podrá resolver el cierre forzoso temporal o definitivo de la oficina de farmacia.

a) Son causas de cierre forzoso temporal:

1.a La no designación de farmacéutico regente o sustituto en el plazo máximo de un mes desde la fecha del hecho causante, en los supuestos determinados en los apartados 2.a) y 3.b) del artículo 18, cuando la oficina de farmacia no cuente con farmacéutico.

2.a El incumplimiento de los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene y seguridad o la concurrencia de circunstancias negativas en el funcionamiento de la oficina de farmacia de las cuales pudieran derivarse actuaciones susceptibles de perjudicar la salud de la ciudadanía.

3.a La inhabilitación profesional o condena a pena privativa de libertad que suponga ingreso efectivo en prisión, impuestas a la persona titular de la oficina de farmacia por sentencia penal firme por tiempo no superior a dos años, cuando aquélla fuese la titular única de la oficina de farmacia y no hubiera comunicado el nombramiento de sustituto.

b) Son causas de cierre forzoso definitivo:

1.ª La imposición del mismo por sentencia judicial firme.

2.ª La inhabilitación profesional o la condena a pena privativa de libertad del titular o cotitulares de la oficina de farmacia, mediante sentencia judicial firme dictada en un procedimiento penal seguido contra los mismos por un delito relacionado directamente con su actividad profesional.

3.ª La no transmisión de la oficina de farmacia en el plazo máximo de duración de la regencia, de acuerdo con lo establecido en esta ley.

4.ª La no comunicación de la designación de farmacéutico regente en el plazo previsto en la presente ley.

5.ª El transcurso del plazo de dos años cuando subsistiesen las causas que dieron lugar al cierre temporal de la oficina de farmacia.

6.ª La pérdida de disponibilidad jurídica del local.