Articulo 28 Ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general gallega y de su sector público
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»Artículo 28. Ejercicio de la acción popular
Vigente
La Administración general de la Xunta de Galicia podrá ejercer la acción popular en los casos en que así se prevea en una norma con rango legal, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal y de acuerdo con lo recogido en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2016 en vigor desde 13-04-2016