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Articulo 28 Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil

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Artículo 28. Costes del sistema informático descentralizado

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1. Cada Estado miembro correrá con los gastos de instalación, funcionamiento y mantenimiento de sus puntos de acceso que interconecten los sistemas informáticos nacionales en el contexto del sistema informático descentralizado.

2. Cada Estado miembro correrá con los gastos de establecer los sistemas informáticos nacionales interoperables con los puntos de acceso, o adaptar los ya existentes para que lo sean, y correrá con los gastos de gestión, funcionamiento y mantenimiento de esos sistemas.

3. Los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de la posibilidad de los Estados miembros de solicitar subvenciones para apoyar las actividades a que se refieren dichos apartados en el marco de los programas de financiación de la Unión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2020 en vigor desde 22-12-2020