Articulo 28 notas explicativas de los esta2 financieros consolida2 notas estados...660/CEE y 83/349/CEE
Articulo 28 notas explica...83/349/CEE

Articulo 28 notas explicativas de los esta2 financieros consolida2 notas estados financieros anuales, estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, y modifica la Directiva 2006/43/CE y deroga Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE

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Artículo 28 Notas explicativas de los estados financieros consolidados

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1. En las notas explicativas de los estados financieros consolidados se consignará la información requerida en los artículos 16, 17 y 18, así como cualesquiera otros datos que se exijan con arreglo a otras disposiciones de la presente Directiva, de una forma que facilite la apreciación de la situación financiera del conjunto de empresas incluidas en la consolidación teniendo en cuenta las adaptaciones indispensables que resulten de las características propias de los estados financieros consolidados en comparación con los estados financieros anuales, incluido lo siguiente

a) al informar de las operaciones entre partes vinculadas, no se incluirán las operaciones que se realicen entre partes vinculadas comprendidas en una consolidación que se supriman al efectuar esta;

b) al informar del número medio de empleados durante el ejercicio, se indicará por separado el número medio de empleados de cada una de las empresas que se consoliden proporcionalmente, y c) al informar del importe de los emolumentos y los anticipos y créditos concedidos a los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión, sólo se consignarán los importes abonados por la sociedad matriz y por sus empresas filiales a los miembros de tales órganos de la sociedad matriz.

2. En las notas explicativas de los estados financieros consolidados, además de la información requerida en el apartado 1, figurarán los datos siguientes

a) en relación con las empresas incluidas en la consolidación: i) el nombre y domicilio social de las empresas; ii) la fracción del capital del que, en esas empresas, distintas de la sociedad matriz, sean titulares las empresas incluidas en la consolidación o las personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de dichas empresas, y iii) la información respecto a cuál de las condiciones contempladas en el artículo 22, apartados 1, 2 y 7, tras la aplicación del artículo 22, apartados 3, 4 y 5, ha constituido la base de la consolidación. Sin embargo, esta última mención no será necesaria cuando la consolidación se haya basado en el artículo 22, apartado 1, letra a), y la fracción del capital y la proporción de derechos de voto de que se disponga sean equivalentes. Esas mismas indicaciones se darán a propósito de las empresas que queden fuera de la consolidación por motivos de escasa importancia relativa con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra j), y al artículo 23, apartado 10, y se indicarán también los motivos de la exclusión de las empresas a que se refiere el artículo 23, apartado 9;

b) el nombre y domicilio social de las empresas asociadas incluidas en la consolidación, en el sentido del artículo 27, apartado 1, con indicación de la fracción de su capital de la que sean titulares las empresas incluidas en la consolidación o las personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de dichas empresas;

c) el nombre y domicilio social de las empresas que hayan sido objeto de una consolidación proporcional en virtud del artículo 26, los elementos en que se base la dirección conjunta de estas empresas, y la fracción de su capital de que sean titulares las empresas incluidas en la consolidación o las personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de dichas empresas, y d) en relación con cada una de las empresas distintas a las referidas en las letras a), b) y c), en las que las empresas incluidas en la consolidación sean titulares de una parte social, directamente o mediante personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de dichas empresas: i) el nombre y domicilio social de dichas empresas; ii) la fracción del capital de que se disponga; iii) el importe del capital y las reservas y el resultado del último ejercicio de la empresa en cuestión para la que se hayan adoptado los estados financieros. La indicación del capital y las reservas y del resultado podrá igualmente omitirse cuando la empresa de que se trate no publique su balance.

3. Los Estados miembros podrán permitir que la información que se requiere con arreglo al apartado 2, letras a) a d), tome la forma de una declaración presentada de conformidad con el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2009/101/CE. La presentación de dicha declaración debe mencionarse en las notas explicativas de los estados financieros consolidados. Los Estados miembros podrán permitir asimismo que tal información se omita cuando su naturaleza sea tal que su divulgación pudiera acarrear graves perjuicios a cualquiera de las empresas a las que se refiere. Los Estados miembros podrán subordinar esta omisión a la autorización previa de una autoridad administrativa o judicial. La omisión de estas indicaciones se mencionará en las notas explicativas de los estados financieros consolidados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2013 en vigor desde 29-06-2013