Articulo 28 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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Artículo 28. Pruebas de oposición.

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1. Las pruebas selectivas de ingreso al puesto básico de policía, serán de carácter teórico y práctico y en las mismas se incluirá en todo caso, un reconocimiento médico, un examen psicotécnico y pruebas de capacitación de conocimientos generales así como específicos en materias relacionadas con el ejercicio profesional.

2. El reconocimiento médico se realizará con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad del opositor para la función policial a desempeñar. Esta prueba se calificará como " apto" o " no apto" .

3. Las pruebas psicotécnicas estarán orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Estas pruebas se calificarán como " apto" o " no apto" .

4. Las pruebas de conocimientos consistirán en la contestación por escrito de temas o preguntas de su contenido que figuren en el programa de la correspondiente convocatoria. Estas pruebas se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlas. Los contenidos mínimos de los programas serán los siguientes:

a) Materias comunes: constituirán, al menos, una quinta parte del contenido y versarán, necesariamente, sobre la Constitución Española, la organización del Estado, el Estatuto de Autonomía, Régimen Local, Derecho Administrativo General, Hacienda Pública y Administración Tributaria.

b) Materias específicas: versarán sobre el contenido de las funciones y tareas atribuidas legalmente a la escala, subescala o clase a que se refieren las pruebas.

c) Las Corporaciones Locales podrán adicionar a los contenidos mínimos enunciados aquellos temas que consideren necesarios para garantizar la selección de los aspirantes más cualificados para el desempeño de las plazas convocadas.

5. Las pruebas selectivas de ingreso incluirán, también, las correspondientes pruebas físicas que estarán orientadas a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Estas pruebas se calificarán de uno a diez puntos, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética del conjunto de las pruebas. La no superación de una prueba se puntuará con cero puntos. La no superación de dos pruebas supondrá la eliminación total del ejercicio.

6. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y físicas y el reconocimiento médico, los Ayuntamientos podrán contar con el asesoramiento de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, a la vista del cual el Tribunal resolverá.

7. La Escuela Autonómica de Policía Local, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, elaborará y mantendrá actualizados unos programas y unas pruebas tipo que se pondrán a disposición de los Ayuntamientos para su utilización en las respectivas convocatorias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003