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Articulo 28 Normas comunes para el mercado interior de la electricidad

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Artículo 28. Clientes vulnerables

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1. Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para proteger a los clientes y, en particular, garantizarán una protección adecuada de los clientes vulnerables. A este respecto, cada uno de los Estados miembros definirá el concepto de cliente vulnerable que podrá referirse a la pobreza energética y, entre otras cosas, a la prohibición de desconexión de la electricidad a dichos clientes en momentos críticos. El concepto de clientes vulnerables podrá comprender los niveles de renta, la proporción de la renta disponible dedicada al gasto energético, la eficiencia energética de los hogares, la dependencia crítica de equipamientos eléctricos por motivos de salud, la edad u otros criterios. Los Estados miembros garantizarán la aplicación de los derechos y las obligaciones relacionados con los clientes vulnerables. En particular, los Estados miembros adoptarán medidas para proteger a los clientes de zonas apartadas. Garantizarán un nivel elevado de protección del consumidor, sobre todo en lo que se refiere a la transparencia de las condiciones contractuales, la información general y los mecanismos de resolución extrajudicial de litigios.

2. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas, tales como prestaciones en el marco de regímenes de seguridad social para garantizar el necesario suministro a los clientes vulnerables o el apoyo a mejoras de la eficiencia energética, con el fin de atajar la pobreza energética donde se haya constatado de conformidad con el artículo 3, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1999, también en el contexto más amplio de la pobreza en general. Estas medidas no impedirán la apertura efectiva del mercado a que se refiere el artículo 4 ni el funcionamiento del mismo, y se notificarán a la Comisión, cuando proceda, de conformidad con el artículo 9, apartado 4. En las notificaciones se podrán incluir también medidas adoptadas dentro del régimen general de seguridad social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019