Articulo 28 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea
Artículo 28. Competencias delegadas
1. En el caso de los pilotos y los tripulantes de cabina de pasajeros que intervengan en la explotación de las aeronaves a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra b), distintas de las aeronaves no tripuladas, así como de los dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento, y las personas y organizaciones que participen en la formación, pruebas, verificación o examen médico de dichos pilotos y tripulantes de cabina de pasajeros, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 128, para modificar el anexo IV, cuando resulte necesario como consecuencia de los avances técnicos, operativos o científicos o de pruebas verificadas en el ámbito de la seguridad en relación con el personal de vuelo, a fin de conseguir, los objetivos previstos en el artículo 1, y en la medida en que resulte necesario para ello.
2. Las normas a que hace referencia el apartado 1 incluirán, cuando proceda, disposiciones para la expedición de todos los tipos de licencias y habilitaciones de piloto exigidas con arreglo al Convenio de Chicago. Dichas normas también podrán incluir disposiciones sobre la expedición de otros tipos de licencias y habilitaciones.
- Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018