Articulo 28 Normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorro
Artículo veintiocho.
La Confederación Española de Cajas de Ahorros, formada por las Cajas de Ahorros integradas en ella o que puedan integrarse, agrupadas o no por Federaciones, tiene como finalidades principales las siguientes:
a) Ostentar la representación individual o colectiva de las Cajas de Ahorros Confederadas respecto al poder público, favoreciendo el concurso de estas Instituciones a la acción de la política económica y social del Gobierno.
b) Ostentar, asimismo, la representación de las Cajas de Ahorros en el ámbito internacional y, especialmente, respecto al Instituto Internacional de las Cajas de Ahorros y demás organismos internacionales.
c) Ofrecer los servicios financieros que las Cajas de Ahorros consideren adecuados, potenciando y estimulando la creación de la infraestructura tecnológica que permita alcanzar la organización óptima y la prestación más eficaz de aquellos servicios.
d) Prestar los servicios de información, asesoramiento técnico y financiero y de coordinación operativa.
e) Colaborar con las autoridades financieras en el saneamiento, mejora de la gestión y cumplimiento de la normativa financiera de las Cajas.
f) Facilitar la actuación de las Cajas de Ahorros en el exterior, ofreciendo los servicios que éstas puedan requerir.
- Texto Original. Publicado el 09-08-1985 en vigor desde 10-08-1985