Articulo 28 Normas para l... y precios

Articulo 28 Normas para la aplicación de las tasas y precios

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Artículo 28. Competencia.

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1. El procedimiento para la revisión de actos nulos de pleno derecho en materia de tasas y precios públicos podrá ser iniciado:

  1. Mediante solicitud del interesado.

  2. Por el órgano que dictó el acto o su superior jerárquico.

2. La competencia para tramitar el procedimiento corresponderá a la dirección general competente en materia de ingresos de derecho público.

3. La competencia para resolver corresponderá al conselleiro competente en materia de hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 04-05-2005