Articulo 28 Movilidad

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Artículo 28. Publicidad.

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1. Cada autoridad competente hará público una vez al año, en la forma que se determine reglamentariamente, un informe global sobre los contratos de servicio público de transporte adjudicados, indicando para cada uno de ellos sus características esenciales.

2. Las administraciones competentes harán pública, mediante anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, su intención de adjudicar directamente contratos de servicio público de transporte, salvo que dichos contratos supongan menos de 50.000 km anuales de servicios de transporte. El anuncio incluirá los datos de la administración concedente y las características básicas del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 25-04-2011