Articulo 28 Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres
Artículo vigésimo octavo.
Se modifica el artículo 27 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 27.- Órgano de asesoramiento y control de la publicidad y de los medios de comunicación.
En el Gobierno Vasco existirá un órgano encargado de asesorar y analizar la publicidad y los contenidos que se transmiten a través de los medios de comunicación y de los soportes publicitarios al uso, a fin de erradicar todo tipo de discriminación y estereotipación de las personas por razón de sexo. Asimismo, promoverá la formación en este ámbito y velará por la existencia de códigos éticos referentes a los contenidos emitidos por los medios de comunicación que, entre otros aspectos, aborden el tratamiento adecuado de los casos de violencia machista contra las mujeres».
- Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022