Articulo 28 Memoria histó...xtremadura

Articulo 28 Memoria histórica y democrática de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Lugar de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se establece la figura de Lugar de la Memoria Histórica Democrática de Extremadura como aquel espacio, inmueble o paraje que se encuentre dentro del territorio de la Comunidad de Extremadura, y revele interés para la Comunidad Autónoma como patrimonio o sitio histórico, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, por haberse desarrollado en él hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados con la represión y violencia sobre la población durante el periodo objeto de la presente ley. Además, se podrán incluir en el citado Lugar de la Memoria los vestigios materiales y arquitectónicos relacionados con los frentes bélicos de la guerra civil en Extremadura.

En todo caso el patrimonio o sitio histórico para figurar como Lugar de la Memoria Histórica Democrática de Extremadura ha de ser inscrito por decisión del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el Inventario de Lugares de Memoria Histórica Democrática de Extremadura que se regula en esta ley. La declaración corresponde a la Junta de Extremadura, de oficio en el ejercicio de sus competencias o instancia de las asociaciones memorialistas o de la ciudadanía, en los términos establecidos en la presente ley y será inscrita en el Inventario de Lugares de Memoria Histórica Democrática de Extremadura.

2. Las Administraciones Públicas que sean titulares de bienes declarados como Lugares de Memoria Histórica y Democrática estarán obligadas a garantizar la perdurabilidad, la identificación y la señalización adecuada de los mismos.

3. La Consejería competente materia de Memoria Histórica y Democrática en colaboración con las Consejerías competentes en materia de patrimonio histórico, educación, medio ambiente y turismo y con el resto de Administraciones estatales y locales implicadas, podrá impulsar siempre que los Lugares de Memoria Histórica y Democrática presenten valores relevantes de tipo ambiental, paisajístico, pedagógico, etnográfico o antropológico, la configuración de Itinerarios culturales de carácter interdisciplinar, en los que se integre la Memoria Histórica y Democrática asociada con los valores ambientales y con la ocupación humana del territorio desde una perspectiva histórica.