Articulo 28 Memoria Histó... Cantabria

Articulo 28 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria

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Artículo 28. Medidas de fomento en relación con los lugares inscritos.

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El Gobierno de Cantabria colaborará en la conservación, mantenimiento y rehabilitación de los Lugares y Sendas de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, dentro de los límites de las disponibilidades presupuestarias.