Articulo 28 Memoria democrática y para la convivencia
Artículo 28. Difusión e interpretación de lo acaecido
1. Para cada lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas establecerá medios de difusión e interpretación de lo acaecido en el mismo. Igualmente determinará los materiales, condiciones y medios de difusión apropiados y propiciará la colaboración de las entidades locales del entorno, de las universidades y de las entidades memorialistas valencianas.
2. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas establecerá la identidad gráfica de los lugares o itinerarios de la memoria democrática para su señalización y difusión oficial, de acuerdo con la normativa vigente en materia de identidad corporativa.
- Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 13-12-2017