Articulo 28 Memoria democrática de Aragón
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Artículo 28. Ámbito educativo.

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1. El departamento con competencia en materia de educación revisará los currículos educativos con el fin de que estos garanticen el acceso efectivo del alumnado a una información veraz y actualizada, basada en las prácticas científicas propias de la disciplina histórica, sobre los acontecimientos del pasado vinculados a la memoria democrática de Aragón, fomentando la utilización de métodos no violentos para la resolución de conflictos y promocionando modelos de convivencia basados en el respeto, el pluralismo político, la defensa de los derechos humanos, la igualdad y la cultura de paz.

2. El departamento con competencia en materia de educación impulsará la implementación de todas aquellas actividades complementarias y extraescolares que refuercen significativamente los contenidos curriculares, incluyendo la realización de visitas a rutas y lugares de memoria democrática de Aragón y la promoción de la investigación y el conocimiento por parte del alumnado de los hechos sucedidos en el período comprendido por esta ley.

3. El departamento con competencia en materia de educación diseñará programas específicos sobre memoria democrática para los centros educativos

4. El Gobierno de Aragón impulsará la investigación en los centros educativos, así como programas de participación para que también las familias puedan contribuir a la construcción de la memoria democrática.

5. El Gobierno de Aragón instará a la inclusión de contenidos adecuados en materia de memoria democrática en los procesos de formación del profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos, así como del personal público en otras áreas de la Administración cuya labor pueda afectar al desarrollo de las políticas públicas de memoria democrática, bajo los principios de verdad, reparación y justicia como mejor garantía de no repetición. En particular, el departamento competente en materia de educación, al objeto de dotar al profesorado y al personal de los centros educativos de herramientas conceptuales y metodológicas adecuadas, incorporará a los planes de formación del profesorado la actualización científica, didáctica y pedagógica en relación con el tratamiento escolar de la memoria democrática aragonesa.

6. El departamento competente en materia de educación garantizará que en todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón no se elaboren, difundan o utilicen materiales didácticos que sean irrespetuosos con la memoria democrática de Aragón o que justifiquen, banalicen, nieguen o ignoren el sufrimiento padecido por las víctimas de la guerra civil y la dictadura franquista.

7. En los centros educativos sostenidos con fondos públicos se desarrollarán actividades en torno a la memoria democrática a lo largo de cada curso escolar. En todo caso, se procurará realizar este tipo de acciones el día de la memoria democrática de Aragón.

8. El departamento competente en materia de educación diseñará un banco de actividades sobre lo que supuso la educación en la Segunda República y durante el franquismo con el objeto de ponerlas a disposición de los centros educativos para la conmemoración del día de la memoria democrática de Aragón o para que sean desarrolladas en cualquier otra ocasión.

9. El departamento con competencias en universidad, en colaboración con las universidades aragonesas, impulsará la incorporación de la memoria democrática en los estudios universitarios que proceda e instará a que la valoración del contenido vinculado al conocimiento de la memoria democrática de Aragón en las pruebas de acceso a la Universidad de Zaragoza sea significativa y no residual.