Articulo 28 Memoria Democrática

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Artículo 28. Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática.

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Se crea un Fiscal de Sala para la investigación de los hechos que constituyan violaciones de Derecho Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, incluyendo los que tuvieron lugar con ocasión del golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura. A este Fiscal de Sala se le atribuirán asimismo funciones de impulso de los procesos de búsqueda de las víctimas de los hechos investigados, en coordinación con los órganos de las distintas administraciones con competencias sobre esta materia, para lograr su debida identificación y localización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 21-10-2022