Articulo 28 Medidas urgentes de empleo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28. Forma y secuencia de pago.
Vigente
El abono de la subvención se realizará como pago anticipado, por el importe del 100% de la cuantía concedida en el momento de la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021