Articulo 28 medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears
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Artículo 28. Convocatoria, tramitación, gestión y pago de la subvención

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1. El órgano competente para la convocatoria, tramitación, gestión, resolución y pago de la subvención es la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, que lo llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. A las actuaciones de gestión se les aplicarán las reglas previstas en el capítulo I del título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones mencionado, si bien con la particularidad de que el órgano competente para la concesión de la subvención puede decidir motivadamente admitir, para la justificación de gastos inferiores a tres mil euros, una declaración formal de la persona beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-11-2022 en vigor desde 08-11-2022