Articulo 28 Medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo
Artículo 28. La Comisión de Evaluación.
1. La Comisión de Evaluación funcionará como órgano colegiado y se regirá por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y estará integrada por:
a) Un vocal del Gabinete de la Secretaría de Estado de Turismo (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), que presidirá dicha comisión.
b) Un vocal designado por la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
c) Un vocal de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de la Secretaría de Estado de Turismo.
d) Un vocal de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad de la Secretaría de Estado de Turismo.
e) Un vocal de la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A. (SEGITTUR) designado por la Secretaria de Estado de Turismo.
f) Un vocal de la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
g) Un vocal representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Un funcionario de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de la Secretaría de Estado de Turismo, actuará como secretario, con voz y voto.
2. La propuesta de resolución definitiva será elevada a la Secretaría de Estado de Turismo por el órgano instructor.
3. Para la gestión de las subvenciones se podrá contar con entidades colaboradoras que podrán evaluar las solicitudes, controlar y recibir de los beneficiarios la justificación de los gastos y efectuar los pagos. Las entidades colaboradoras podrán desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podrán actuar como entidades colaboradoras únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales, que serán seleccionadas en los términos previstos por el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Texto Original. Publicado el 06-07-2020 en vigor desde 07-07-2020