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Articulo 28 Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación

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Artículo 28. Encargos a medios propios personificados.

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1. Para la aplicación de los fondos europeos, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos podrán ejecutar de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obra y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de un medio propio en aplicación de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, previo encargo a este, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, no siendo exigible en estos casos la autorización del Consejo de Gobierno previa a la suscripción de un encargo prevista en el artículo 58.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. La autorización de gastos para conferir encargos en los términos previstos en el presente artículo, corresponde a los titulares de las consejerías y a quienes ostenten la dirección de los organismos autónomos y entidades públicas cualquiera que sea su importe.

3. Con carácter previo a la autorización del gasto para conferir encargos a medios propios, tanto si estos se hallan integrados en el sector público regional como si lo están en el sector de otra Administración pública, se requerirá el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 y en la disposición adicional sexta de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. Las modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos encargos requerirán, siempre y cuando tengan nuevas repercusiones económicas, el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, en los términos indicados en el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2021 en vigor desde 01-07-2021