Articulo 28 Medidas tribu...o regional

Articulo 28 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional

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Artículo 28. Régimen jurídico.

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1. Dentro de la esfera de sus competencias y para el cumplimiento de sus fines, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia goza de las mismas potestades, salvo la expropiatoria, y privilegios que ostenta la Administración Pública de la Región de Murcia.

2. Los actos dictados por los órganos y las unidades administrativas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en el ejercicio de sus funciones son actos administrativos.

3. En relación a su organización y funcionamiento, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se rige por la presente ley, por lo establecido en sus estatutos y demás disposiciones que los desarrollen. Supletoriamente, se rige por el resto de la normativa autonómica aplicable y, en su caso, la normativa estatal.

4. En el ejercicio de las funciones de aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público y de la potestad sancionadora, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se rige por la normativa que resulte aplicable a la clase de recursos de que se trate.

5. Los actos que dicten los órganos y las unidades administrativas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en el ejercicio de la potestad tributaria, así como de los demás ingresos de derecho público que gestione, son recurribles en vía económico-administrativa ante los órganos económico-administrativos que sean competentes de acuerdo con su normativa reguladora, sin perjuicio de la interposición previa y potestativa del recurso de reposición.

6. Los restantes actos que, en el ejercicio de sus funciones sujetas al ordenamiento jurídico público, pueda dictar el titular de la Dirección del organismo no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la consejería competente en materia de hacienda.

7. La declaración de nulidad de pleno derecho en vía administrativa, las tercerías y reclamaciones previas a la vía judicial y la declaración de lesividad de los actos dictados por la Agencia relacionados con ingresos de derecho público, sean o no de naturaleza tributaria, corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda, y se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley General Tributaria y en sus reglamentos de desarrollo.

8. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia, con respecto al resto de funciones que implican ejercer potestades públicas, se rige por la normativa reguladora del procedimiento administrativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013