Articulo 28 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura
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Artículo 28. Gestión y recaudación de tasas por máquinas de nueva autorización.

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1. Tratándose de máquinas de nueva autorización, o que a la fecha del devengo se encontrasen en situación de baja temporal, pretendiéndose darlas nuevamente de alta, los sujetos pasivos, con carácter previo a la presentación de su solicitud ante el órgano competente, solicitarán a los servicios fiscales de la Consejería competente en materia de hacienda, correspondientes a la provincia en la que se pretenda instalar la máquina, la expedición de la liquidación provisional de la cuota de la tasa. Ésta se practicará por su cuantía anual o inferior, según corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3 de la presente ley.

2. La liquidación a que se refiere el apartado anterior se notificará individualmente al sujeto pasivo. De forma conjunta con esta notificación, la Administración entregará al obligado tributario los documentos de pago correspondientes a los trimestres vencidos, si procede, y a los del corriente y los demás pendientes.

3. El pago de los trimestres ya vencidos o corrientes deberá efectuarse con carácter previo a la autorización. Los pagos fraccionados trimestrales siguientes se efectuarán en los plazos previstos en el artículo 29.2 de la presente ley.