Articulo 28 Medidas tribu... I Balears

Articulo 28 Medidas tributarias y administrativas 2003 I. Balears

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Artículo 28. Consejos reguladores y otros entes de gestión y control de denominación de calidad.

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1. Los consejos reguladores, u otros entes asimilados de gestión y control de denominación de calidad, creados y regulados por la normativa autonómica vigente, constituyen corporaciones de derecho público de base asociativa, con autonomía y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, y han de ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de la aplicación del ordenamiento jurídico público en lo relativo al ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas.

2. Por decreto del Consejo de Gobierno ha de regularse el régimen jurídico y económico de dichos entes, así como los requisitos que tendrán que cumplir para gozar de personalidad jurídica propia. De acuerdo con esta regulación, la creación de cada uno de estos entes se efectuará por orden del consejero competente en materia de agricultura.

3. La consejería competente en materia de agricultura ejercerá la tutela administrativa de dichos entes, pudiendo delegarles o encomendarles el ejercicio de las funciones públicas que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2003 en vigor desde 01-01-2004