Articulo 28 Medidas tributarias 2007 Aragón
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»Artículo 28.-Tarifas.
Vigente
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas.
Tarifa 01. Por derechos de expedición de la cédula de habitabilidad: 6,64 euros.
Tarifa 02. Por inspección y certificado de habitabilidad cuando ésta es procedente, se aplicará la siguiente fórmula:
C = 16,73 n x Ca
Donde:
C = Cuota tributaria.
n = número de viviendas inspeccionadas.
Ca = coeficiente de actualización automática de la tasa, siendo su valor actual igual a 3,050.