Articulo 28 Medidas sobre... urbanismo

Articulo 28 Medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo

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Artículo 28. Otras medidas de simplificación administrativa.

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Uno. Se añade una nueva letra c) al apartado 2 del artículo 38, con la siguiente redacción.

«c) En los terrenos destinados a dotaciones urbanísticas, el planeamiento podrá establecer una calificación diferente para el subsuelo permitiendo la implantación de usos privados, siempre que se garantice la viabilidad del uso dotacional sobre rasante.»

Dos. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 42, que queda redactada del siguiente modo:

«c) A efectos de la gestión urbanística, para cada sector se calculará el aprovechamiento medio, que podrá ser actualizado en el Proyecto de Actuación.»

Tres. Se añade un nuevo segundo párrafo al apartado 2 del artículo 56, con la siguiente redacción:

«Asimismo, en caso de anulación de los instrumentos que establezcan la ordenación urbanística, la consejería podrá señalar los plazos y el procedimiento para la tramitación de la nueva ordenación, indicando la normativa que haya de aplicarse transitoriamente.»

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 61, con la siguiente redacción:

«3. Transcurrido un mes desde el acuerdo de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico, o en su caso desde que puedan considerarse aprobados por silencio, sin que la Administración competente haya procedido a su publicación oficial, quienes hayan promovido los citados instrumentos podrán instar de la consejería competente en materia de urbanismo que promueva su publicación oficial.»

Cinco. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 67, con la siguiente redacción:

«3. Asimismo podrán participar en la gestión de las actuaciones urbanísticas mediante entidades urbanísticas colaboradoras los demás afectados por dichas actuaciones, y en particular los sujetos citados en el artículo 155.»

Seis. Se modifica la letra e) del apartado 3 del artículo 75, que queda redactada del siguiente modo:

«e) Garantías que aseguren la ejecución de la actuación, mediante crédito comprometido con cargo a fondos públicos, o mediante prestación de aval o fianza por el urbanizador, de entre el 5 y el 15 por ciento de los gastos de urbanización previstos, en la forma que se determine reglamentariamente.»

Siete. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 139, que queda redactada del siguiente modo:

«b) Las Comisiones, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decidirán motivada y ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes y derechos objeto de expropiación, en un plazo de tres meses, prorrogable como máximo hasta seis cuando las características del procedimiento aconsejen una inspección detallada.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-09-2014 en vigor desde 19-10-2014