Articulo 28 Medidas para ...onductores

Articulo 28 Medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores

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Artículo 28. Creación y tareas del Consejo Europeo de Semiconductores

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1. Se crea el Consejo Europeo de Semiconductores.

2. El Consejo Europeo de Semiconductores proporcionará a la Comisión asesoramiento, asistencia y recomendaciones con arreglo al presente Reglamento, en particular:

a) asesorando al Consejo de Autoridades Públicas de la Empresa Común para los Chips sobre la iniciativa;

b) asesorando a la Comisión en la evaluación de las solicitudes de clasificación como instalaciones de producción integrada y fundiciones abiertas de la UE;

c) cambiando impresiones con la Comisión sobre las mejores maneras de garantizar, de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional, la protección y la aplicación efectivas de los derechos de propiedad intelectual e industrial, la información confidencial y los secretos comerciales, con la debida participación de las partes interesadas, en relación con el sector de los semiconductores;

d) debatiendo y preparando la determinación de los sectores y tecnologías específicos que pueden tener un impacto social o medioambiental elevado o que, por ello, son importantes en materia de seguridad y que, por consiguiente, requieren una certificación para productos ecológicos, confiables y seguros;

e) abordando cuestiones relativas al inventario estratégico, el seguimiento, la alerta y la acción preventiva y la respuesta a las crisis;

f) proporcionando asesoramiento sobre los instrumentos de la fase de crisis establecidos en los artículos 24 a 27;

g) proporcionando asesoramiento y recomendaciones sobre la ejecución coherente del presente Reglamento, facilitando la cooperación entre los Estados miembros y el intercambio de información sobre cuestiones relacionadas con el presente Reglamento.

3. El Consejo Europeo de Semiconductores asesorará a la Comisión en cuestiones relativas a la cooperación internacional relacionada con los semiconductores. A tal fin, podrá tener en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas, incluidos los de la Alianza industrial sobre tecnologías de procesadores y semiconductores. El Consejo Europeo de Semiconductores debatirá periódicamente las siguientes cuestiones, e informará a la Comisión del resultado de los debates mantenidos:

a) la manera de mejorar la cooperación entre la Unión y terceros países a lo largo de la cadena de valor mundial de los semiconductores, teniendo en cuenta los acuerdos de cooperación internacional existentes con terceros países;

b) los terceros países a los que se podría dar prioridad para una cooperación internacional relacionada con los semiconductores reforzada, valorando:

i) las complementariedades e interdependencias a lo largo de la cadena de suministro de semiconductores;

ii) el efecto sobre el suministro de semiconductores de las políticas comerciales, los aranceles, las restricciones a la exportación y los obstáculos al comercio, así como las repercusiones de los cierres de empresas, la deslocalización o las adquisiciones de agentes clave del mercado de la Unión por parte de entidades establecidas en terceros países, sobre la base de información públicamente disponible;

iii) la posible contribución a la seguridad del suministro, teniendo en cuenta su capacidad efectiva de producción de semiconductores, productos intermedios y materias primas necesarias para producir semiconductores o productos intermedios;

iv) los acuerdos de cooperación existentes entre ese tercer país y la Unión.

El presente apartado se entenderá sin perjuicio de las prerrogativas del Parlamento Europeo y del Consejo en virtud de los Tratados.

4. El Consejo Europeo de Semiconductores garantizará la coordinación, la cooperación y el intercambio de información, cuando proceda, con las estructuras pertinentes de respuesta y preparación ante las crisis establecidas en virtud del Derecho de la Unión.