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Artículo 28. Justificación de la aplicación de las subvenciones

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Para la justificación de la aplicación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos se establecen las siguientes singularidades, siempre que así se hayan previsto en las bases reguladoras:

a) Tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, la cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 75 del Reglamento de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto887/2006, de 21 de julio, ampliándose el importe establecido en dicho artículo hasta los 100.000 euros.

b) Respecto al contenido de la cuenta justificativa, previsto en el artículo72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrán eximir de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.

c) Podrán elevar a 10.000 euros el límite de 3.000 euros, contemplado en el artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Para los supuestos en que las solicitudes deban venir acompañadas de memorias económicas, podrán flexibilizar los compromisos plasmados en la misma, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021