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Articulo 28 Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

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Artículo 28. Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.

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La Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista queda modificada como sigue.

Uno. Se añade un apartado 4 al artículo 18 con la siguiente redacción:

«4. Las actividades de promoción de ventas podrán simultanearse en un mismo establecimiento comercial, excepto en los supuestos de venta en liquidación, siempre y cuando exista la debida separación entre ellas y se respeten los deberes de información.»

Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 20 con la siguiente redacción:

«Artículo 20. Constancia de la reducción de precios.

«3. En ningún caso, la utilización de las actividades de promoción de ventas podrá condicionarse a la existencia de una reducción porcentual mínima o máxima.»

Tres. El artículo 25 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 25. Temporada de rebajas.

1. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.

2. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.»

Cuatro. (Inconstitucional y nulo)

Cinco. (Inconstitucional y nulo)

Seis. El artículo 28 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 28. Concepto.

1. Se considera venta de saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos, sin que un producto tenga esta consideración por el solo hecho de ser un excedente de producción o de temporada.

2. No cabe calificar como venta de saldos la de aquellos productos cuya venta bajo tal régimen implique riesgo o engaño para el comprador, ni la de aquellos productos que no se venden realmente por precio inferior al habitual.»

Siete. El artículo 31 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 31. Duración y reiteración.

1. La duración máxima de la venta en liquidación será de un año.

2. No procederá efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares a la anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.»