Articulo 28 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat
Artículo 28
Se crea el capítulo XII « Tasa por expedición del título de Buceador Profesional Básico y de la Libreta de Actividades Subacuáticas» dentro del título VIII del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en el que se regula esta tasa, añadiéndose los artículos 248 bis, 248 ter, 248 quater y 248 quinquies, con la siguiente redacción:
«Capítulo XII Tasa por expedición del título de Buceador Profesional Básico y de la Libreta de Actividades Subacuáticas
Artículo 248. bis.
Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición del título de Buceador Profesional Básico o el duplicado del mismo, y expedición o duplicado de la Libreta de Actividades Subacuáticas, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 248 ter. Sujeto pasivo
Uno. Son sujetos pasivos de la tasa exigida por expedición o duplicado del título de Buceador Profesional Básico, o de la Libreta de Actividades Subacuáticas, los solicitantes de dichos documentos.
Artículo 248 quater. Tipo de gravamen Las tasas exigibles serán.
Expedición o duplicado del título de Buceador Profesional Básico; 10,79 euros.
Expedición o duplicado de la Libreta de Actividades Subacuáticas: 13,59 euros.
Artículo 248 quinquies. Devengo y pago
La tasa se devengará cuando se preste el servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento que se presente la solicitud».
- Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016