Articulo 28 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 28 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat

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Artículo 28.

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Se añade un nuevo Título XI a la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, con el siguiente tenor:

«TÍTULO XI. Tasas en materia de bienestar social

CAPÍTULO ÚNICO

Tasa por la elaboración de los informes de seguimiento de adopciones internacionales

Artículo 294. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la elaboración por parte del órgano de la Generalitat competente en materia de adopción de menores, tanto de oficio como a instancia de parte, de los informes de seguimiento de las adopciones internacionales constituidas, según lo dispuesto en el artículo 80.2 del Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana.

Artículo 295. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los adoptantes de un menor o menores cuya adopción haya sido constituida en el extranjero.

Artículo 296. Tipo de gravamen.

La tasa se exigirá a razón de 120 euros por cada uno de los informes de seguimiento que se haya de realizar conforme a los compromisos adquiridos con las autoridades competentes del país de origen del menor o menores adoptados.

Artículo 297. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se elabore el informe de seguimiento y resultará exigible una vez que dicha prestación haya tenido lugar.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005