Articulo 28 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 28 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat

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Artículo 28. Tasa del Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero.

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Se modifica el artículo 223 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 223. Devengo y pago.

La tasa se devengará, en el caso de servicios académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente, aunque su pago se exigirá por anticipado, cuando se efectúe la solicitud de admisión al mismo. En cuanto a los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando se preste el servicio, haciéndose efectiva, no obstante, por anticipado, al tiempo de la solicitud.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000