Articulo 28 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
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»Artículo 28
Vigente
Se modifica los puntos 1 y 8 del artículo 6, determinación de los medios de difusión, que quedan redactados como sigue:
1. La distribución de la publicidad institucional se ajustará a criterios objetivos; respetará los principios de eficacia, eficiencia, equidad y objetividad, y se realizará en medios de difusión y soportes que, siendo respetuosos con el medio ambiente, se estimen los más adecuados en cada momento para poder llegar al público objetivo destinatario del mensaje e información de la campaña o comunicación.
8. Con carácter general, la contratación no podrá realizarse de manera directa con el medio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 01-01-2020