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Articulo 28 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 28. Creación de la tasa por la realización de visitas técnicas y culturales en grupo en los espacios y equipamientos adscritos al departamento competente en materia de justicia, directamente o mediante sus entes instrumentales

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Se añade un capítulo, el IV, al título III bis de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:

«Capítulo IV.

Tasa por la realización de visitas técnicas y culturales en grupo en los espacios y equipamientos adscritos al departamento competente en materia de justicia, directamente o mediante sus entes instrumentales.

Artículo 3bis.4-1 Hecho imponible

»Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de visitas técnicas y culturales en grupo en los espacios y equipamientos adscritos al departamento competente en materia de justicia, directamente o mediante sus entes instrumentales.

Artículo 3bis.4-2 Sujeto pasivo

»Es sujeto pasivo de la tasa, en concepto de contribuyente, la persona física o jurídica, pública o privada, que solicite la visita que constituye el hecho imponible de la tasa.

Artículo 3bis.4-3 Exenciones

»Están exentas de la tasa:

»a) Las visitas que realicen colectivos de profesionales relacionados con la Administración de justicia.

»b) Las visitas que realicen los centros de enseñanza de primaria y secundaria, públicos o privados.

»c) Las visitas que realicen las universidades públicas en el marco de las enseñanzas regladas que impartan.

»d) Las visitas que realicen las entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 3bis.4-4 Acreditación

»La tasa se acredita en el momento en que se autoriza la utilización del espacio o equipamiento correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

Artículo 3bis.4-5 Cuota

»1. El importe de la tasa debe resultar de la duración de la visita en horas por día y del número de personas.

»2. El establecimiento de la cuantía de la tasa se efectúa mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de justicia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de elaboración de disposiciones reglamentarias, y previo informe de la Intervención Delegada. En el expediente de elaboración de la orden debe justificarse asimismo que las cuantías propuestas resultan de la aplicación de los criterios establecidos por el apartado 1 y que cumplen el principio de equivalencia al que se refiere el artículo 1.2-8.

Artículo 3bis.4-6 Liquidación y pago

»La liquidación de la tasa es un requisito previo para la realización de la actividad autorizada. La liquidación y el ingreso deben efectuarse mediante autoliquidación en la forma y los plazos que se establezcan por reglamento.

Artículo 3bis.4-7 Gestión

»La gestión de la tasa corresponde al departamento competente en materia de justicia.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020