Articulo 28 Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Haciend...económico-financiero
Articulo 28 Medidas Fisca...financiero

Articulo 28 Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero

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Artículo 28. Acción social y otras prestaciones.

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1. Para el personal referido en las letras a), b), c) y e) del artículo 3, se suspende la convocatoria de las ayudas que se deriven del concepto de acción social, quedando exceptuadas de la supresión referida las relativas a la atención a personas con discapacidad.

2. En relación con el personal incluido en las letras a), b), c) y e) del artículo 3, no podrán realizarse aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos de cualquier naturaleza que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-2012 en vigor desde 02-10-2012