Articulo 28 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 28 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia

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Artículo 28. Modificación de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia

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Se modifica el apartado 4 del artículo 33, que queda redactado como sigue:

«4) No serán aplicables las limitaciones referidas al lugar de inicio y destino del servicio:

a) En el supuesto de la realización de la totalidad o de una parte de las expediciones de un transporte regular de uso general o de uso especial por vehículos que dispongan de título habilitante para el ejercicio de la actividad de transporte público en vehículos de turismo.

b) La realización de servicios incluidos en un convenio con una administración pública cuyo fin justifique la necesidad o conveniencia de no limitar su prestación por razón del término municipal en que estén domiciliados los títulos habilitantes. Estos convenios deberán previamente ser informados favorablemente por la dirección general de la Xunta de Galicia con competencias en transporte».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023