Articulo 28 Medidas Fiscales y Administrativas 2021 de Cantabria
Artículo 28. Modificación de la Ley de Cantabria 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021.
Se modifica el apartado primero de la Disposición adicional sexta, de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021, con el siguiente texto:
"Uno. Las deudas generadas por perceptores o beneficiarios de prestaciones sociales gestionadas por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales podrán aplazarse o fraccionarse en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantía cuando existan dificultades económico financieras transitorias que impidan efectuar el pago en el plazo establecido. A estos efectos se considerará que existe transitoriedad, si de la valoración de las circunstancias concurrentes y en función del importe de la deuda resulta viable realizar el pago de la misma en un plazo máximo de cuatro años."
- Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022