Articulo 28 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 28 Medidas fiscales y administrativas 2019 de Galicia

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Artículo 28. Modificación del Decreto 14/2019, de 31 de enero, de desarrollo de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, en lo relativo a la tramitación de la renta de inclusión social de Galicia y de las ayudas de inclusión social

Vigente

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El Decreto 14/2019, de 31 de enero, de desarrollo de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, en lo relativo a la tramitación de la renta de inclusión social de Galicia y de las ayudas de inclusión social, queda modificado como sigue:

Uno. El número 1 del artículo 28 queda con la siguiente redacción:

«1. Para poder acceder al tramo de inserción de la renta de inclusión social de Galicia la persona que sea titular de la prestación deberá reunir los requisitos generales de acceso a la renta de inclusión social conforme a este decreto, así como las condiciones para incorporarse a un itinerario de formación-empleo según el informe de los servicios sociales y el diagnóstico de empleabilidad. Será necesario, con carácter previo a la resolución de acceso al tramo, dictada por el órgano competente de la Administración autonómica de ámbito provincial, suscribir un convenio de inclusión sociolaboral con compromiso de actividad, que deberá reunir los requisitos y características expresados en este decreto, y del que se entregará copia a la persona beneficiaria.».

Dos. El número 4 del artículo 39 queda con la siguiente redacción:

«4. En todo caso, se garantizará que la suma de la Risga y del salario percibido no sea inferior a la Risga que ya se venía percibiendo y que el importe del tramo de transición al empleo sea, como mínimo, del 25 % del IPREM.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2019 en vigor desde 01-01-2020